DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGOsobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil FARMACIA LA ALIANZA, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, el veinte (20) de mayo de 2021, bajo el Numero 39, Tomo 23-A RM1, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zuliael cual deberá indicar el ejecutante ante el Tribunal Ejecutor respectivo, la cual deberá practicarse hasta cubrir el doble del monto especificado en el decreto intimatorio proferido por este Juzgado, lo cual constituye la cantidad deCINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON DOS CENTAVOS (USD.59.676,02), cuyo cambio a moneda nacional corresponde el monto de TRECE M.....