En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YOANNY BEATRIZ VICENT VALERA Y JOSE GREGORIO GUTIÉRREZ QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.601.810 Y 7.873.061 respectivamente, domiciliados la Primera en la Urbanización Las 40, Calle 14, No. E8-100, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia y el Segundo en la Avenida 32, Calle Enrique Olivares, s/n, detrás de Cepillados la 32, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, y el criterio de la sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio de 2015, .....