´´III.-DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA por NULIDAD ABSOLUTA Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por la ciudadana GRACIA MERCEDES NEGRETTE, PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA por NULIDAD ABSOLUTA Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por la ciudadana GRACIA MERCEDES NEGRETTE, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-.7.821.723, domicilio Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana MIRNA XIOMARA MEDINA DE PUIG, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-7.886.979, domiciliada en el municipio San Francisco del Estado Zulia, y subsidiariamente al ciudadano RUBEN DARIO BARRERA VALERO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-5.....