Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE CUALIDAD, de la parte demandada; y en consecuencia, INADMISIBLE la presente acción DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano ARNOLDO JOSE DOMINGUEZ TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.559.311, en contra de la sociedad mercantil INMUEBLE FÁCIL, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de junio de 2017, bajo el N° 103, Tomo 35-A RM 4TO, Expediente Nº 486-31081, representada por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ ALCALÁ PRIETO y ROSALIG URDANETA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.512.869 y V.-12.800.082 respectivamente, en su condic.....