PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE in liminelitis la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA RETIRAR PASAPORTE, intentada por la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN MORENO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.504.957, domiciliada en la Urbanización el Pinar, edificio kasya 5m apartamento 3F, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien actúa en beneficio e interés de sus nietas, las niñas N. C. G. C y M. V. G. M. Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEVUÉLVASE la documentación origin.....