Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Miguel Ángel Blanco Pérez, actuando en representación de la ciudadana Nury Márquez Morales, ya identificados en autos, contra "el acto judicial lesivo" emanado del JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Ángel Blanco Pérez, actuando en representación de la ciudadana Nury Márquez Morales, ya identificados en autos, contra ""el acto judicial lesivo" emanado del JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del ar.....