En virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de la decisión de fecha 26 de septiembre de 2005, relativa a la perención de la instancia y habiendo transcurrido con creces el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara firme dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente.