JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 29 de octubre de 2008
198° - 149°
Exp. N° 121-04
En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente GRADUACIONES DEL ZULIA, C.A. en contra de la Resolución No. RZ-DJT-CRJ-EB-2003-02010 de fecha 05 de diciembre de 2003 emanada de la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha 30 de abril de 2008 este Tribunal declaró inadmisible el presente recurso en virtud del decaimiento del interés jurídico de la recurrente, y por consiguiente extinguido el presente proceso, ordenándose notificar de dicha resolución.
En la misma fecha (30-04-2008), se libró oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República y boleta de notificación dirigida a la recurrente. El 01 de agosto de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación de la contribuyente, recibida, firmada y sellada por la ciudadana Shirley de Mavarez en su carácter de encargada. El 19 de septiembre de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio dirigido a la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado por la Secretaria de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría. Adicionalmente, el 23 de septiembre de 2008 se recibió acuse de recibo No. 000686 emanado de la Procuradora General de la República, Oficina Regional Occidental.
En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 15 de octubre de 2008.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso respectivo y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma y no siendo dicha decisión contraria a los intereses de la Republica, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2008, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO)
La Secretaria Accidental,

Abog. Elainy Jiménez Godoy. (FDO)
Resolución No. _______-2008.-
RLB/mtdlr.-