JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 29 de octubre de 2008
198° - 149°
Exp. N° 175-04
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto de forma subsidiaria en fecha 04 de junio de 2004, por el ciudadano DIEGO CARMELO OCHOA PÉREZ, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “AUTO LUJO S.R.L.”, en contra de la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2002-3494, de fecha 28 de octubre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT; en fecha 28 de septiembre de 2005 este Tribunal, mediante Resolución No. 244-2005 declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso; ordenándose la notificación de las partes intervinientes.
En fecha 23 de mayo de 2007, se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente y oficio a la Procuradora General de la República.
El 07 de agosto de 2007, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República
En fecha 28 de septiembre de 2007, se recibió oficio No. 002538-N emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
El 17 de diciembre de 2007, la abogada OMAIRA SANKI, en su carácter de apoderada sustituta de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito manifestando que la contribuyente había cancelado sus obligaciones tributarias.
El 19 de septiembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de la decisión de fecha 28 de septiembre de 2005, relativa a la perención de la instancia y habiendo transcurrido con creces el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara firme dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
El Juez
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO)
La Secretaria Accidental,
Abg. Elainy Jiménez. (FDO)
Resolución No. _______-2008.
RLB/dcz.-