Este Tribunal con el propósito de esclarecer la voluntad de la parte actora y dar seguridad jurídica, de conformidad con el 607 del C. P. C. ordena notificar a la recurrente a fin de que al día siguiente de que conste en actas su notificación, conteste lo que estime pertinente en relación al planteamiento de la República, luego de lo cual el Tribunal resolverá lo conducente.