Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en las Medidas Cautelares Autónomas interpuesta por la República, en CONTRA la contribuyente C.A. PROCESADORA PROPESCA, DECLARA:
1. LA FALTA DE JURISDICCION SOBREVENIDA en la presente causa, contentiva de las Medidas Cautelares Autónomas, incoada por el Abogado Carlos Luís Velásquez Borrero, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Procuradora General de la República, contra la sociedad de comercio "C.A. PROCESADORA PROPESCA", identificada con el R.I.F. Nro. J-30063182-6 e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 28 de diciembre de 1992, bajo el Nro. 21, Tomo 17-A, con domicilio fiscal en la avenida principal de San Francisco, Nro. 260, Sector El Bajo, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
2. En consecuen.....