1. PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición presentada por el ciudadano José Valor en representación de la contribuyente J.V. SUPPLY, C.A., así:
a. Extinguida la obligación tributaria y las multas, en lo referente a los períodos de agosto, septiembre, octubre y diciembre 2001, enero y febrero de 2002 que se encuentran ya canceladas mediante las Planillas de impuestos y multas anteriormente descritos.
b. Se condena a la contribuyente J.V. SUPPLY, C.A., a pagar a la República Bolivariana de Venezuela, los siguientes conceptos:
b.1. La cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.F. 18.621,21) a que ascienden los impuestos no cancelados por la contribuyente, conforme Planillas Nos. 1122098 y 1122093, anteriormente identificadas, y así mismo;
b.2. Los intereses moratorios, calculados sobre las Planillas de Impuestos Nos. 1122098 y 1122093, anteriormente identificadas, para lo cual la Administración Tributaria deberá librar las correspondientes Planilla.....