REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión de Juicio Ejecutivo

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales, incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de apoderado sustituto de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente SEA TECH DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 43, Tomo 12-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30400816-3, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea el representante de la República que en fecha 31 de octubre de 2003, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas, emitió las Actas de Reparo Nos. RZ-DF-1192, RZ-DF-1193 y RZ-DF-1196, originadas con ocasión al procedimiento de Fiscalización y Determinación practicado a la contribuyente SEA TECH DE VENEZUELA, C.A., de las cuales se originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican:
No. de Planilla de Liquidación Fecha Monto a Pagar por Concepto de Impuesto y Multa en Bs. F.
000208 13-10-2004 16.789,43
000208 13-10-2004 17.690,65
000209 13-10-2004 9.077,25
000209 13-10-2004 9.531,11
000210 13-10-2004 12.579,93
000210 13-10-2004 13.208,93
000211 13-10-2004 13.838,61
000211 13-10-2004 14.530,54
000212 13-10-2004 9.896,41
000212 13-10-2004 10.452,98
000213 13-10-2004 30.815,oo
000213 13-10-2004 32.355,75
000214 13-10-2004 33.570,72
000214 13-10-2004 35.249,26


No. de Planilla de Liquidación Fecha Monto a Pagar por Concepto de Impuesto y Multa en Bs. F.
000215 13-10-2004 36.247,06
000215 13-10-2004 38.059,42
000216 13-10-2004 35.297,15
000216 13-10-2004 37.062,oo
000217 13-10-2004 31.545,88
000217 13-10-2004 33.123,18
000218 13-10-2004 86.681,80
000218 13-10-2004 91.077,64
000219 13-10-2004 188.166,41
000219 13-10-2004 197.574,73
000220 13-10-2004 18.850,oo
000220 13-10-2004 21.206,25
000221 13-10-2004 17.303,46
000221 13-10-2004 19.466,40
000222 13-10-2004 12.781,77
000222 13-10-2004 14.441,24
000223 13-10-2004 22.181,49
000223 13-10-2004 24.954,18
000224 13-10-2004 10.675,19
000224 13-10-2004 12.009,58
000225 13-10-2004 10.179,26
000225 13-10-2004 11.451,66
000226 13-10-2004 51.675,49
000226 13-10-2004 58.134,92
000227 13-10-2004 20.014,44
000227 13-10-2004 22.516,24
000228 13-10-2004 40.821,68
000228 13-10-2004 45.924,40
000229 13-10-2004 29.925,36
000229 13-10-2004 33.666,03
000230 13-10-2004 21.959,05
000230 13-10-2004 24.764,68
000231 13-10-2004 10.812,51
000231 13-10-2004 12.225,82
000232 13-10-2004 940,28
000232 13-10-2004 1.790,65
Total a Pagar en Bs. F. 1.605.095,oo

Afirma el abogado actor que en fecha 23 de diciembre del año 2004, los representantes legales de la contribuyente demandada, interpusieron por ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas, escrito contentivo de Recurso Jerárquico establecido en el artículo 242 y siguientes del Código Orgánico Tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2004-500035 de fecha 13 de octubre de 2004 que sustenta las obligaciones Tributarias descritas anteriormente, que constituyen el objeto del presente procedimiento.
Asimismo, afirma el representante de la República que el referido recurso fue resuelto en fecha 30 de abril de 2007, mediante Resolución No. GGSJ-GR-DRJAT-2007-1189, la cual fue notificada el 17 de enero de 2008, en la persona del ciudadano Bernal E. Guillen S., titular de la cédula de identidad No. 4.177.464, en su carácter de Gerente de Administración y Recursos Humanos de la contribuyente, donde la administración tributaria resolvió declarar Sin Lugar el mencionado recurso.

Posteriormente, señala el abogado actor que en fecha 17 de enero de 2008, se notificó escrito de Intimación de Pago No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-RCA-2008-348 de fecha 08 de enero de 2008, en la persona del ciudadano Bernal E. Guillen S., portador de la cédula de identidad No. 4.177.464, en su carácter de Gerente de Administración y Recursos Humanos de la identificada contribuyente.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente SEA TECH DE VENEZUELA, C.A., el pago de UN MILLON SEISCIENTOS CINCO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. F. 1.605.095,oo), así como los intereses moratorios conforme el artículo 66 del Código Orgánico Tributario y las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

Finaliza el representante de la República señalando que, con el fin de resguardar los intereses de la Nación y del efectivo cumplimiento de este procedimiento, solicita que en caso de que la sociedad mercantil objeto de la presente demanda haya desaparecido de hecho, no posea activos susceptibles de ejecución o los mismos sean propiedad de terceros, circunstancias estas que a todas luces harían ilusorio la aplicación de efectiva de la medida de embargo solicitada, se proceda a ejecutar bienes o activos propiedad del ciudadano Robert Philips Sunyovsky, portador de la cédula de identidad No. 5.169.649, en su carácter de Director Técnico y accionista de la contribuyente demandada, en virtud de que al momento de practicar la Administración Tributaria el procedimiento de Fiscalización y Determinación que dio origen a las obligaciones tributarias exigidas en el presente procedimiento, el referido ciudadano ejerció o ejerce la administración de la referida sociedad mercantil.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

1. El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Ahora bien, además del cobro de las planillas de multas anteriormente identificadas, la administración reclama intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que:
“La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes….”

Sin embargo, cuando la deuda tributaria se origina de multas, no es procedente el cobro de intereses moratorios, pues el artículo 94, Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario establece un mecanismo para compensar la demora en el pago de la sanción, al señalar: “Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en Unidades Tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago”; en razón de lo cual, al momento del pago en el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), se convertirá a bolívares el monto de la sanción según el valor de la Unidad Tributaria vigente para dicho momento.
En razón de lo cual, por cuanto el presente Cobro de Créditos Fiscales versa sobre Impuesto y multas, no puede acordarse el pago de intereses moratorios en lo que respecta a las multas, solicitado por el Representante de la República, y así se declara.
2. En cuanto a la responsabilidad solidaria del ciudadano Robert Philips Sunyovsky, anteriormente identificado, en su carácter de Director Técnico y accionista de la contribuyente demandada SEA TECH DE VENEZUELA, C.A., el Tribunal observa:
El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:

“Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.
(…omissis…)
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica”.

A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:

“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano Juan Valentín Barco Rodríguez, resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: Walter Luis Galves Acosta Vs. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:
“… En el presente caso, para establecer si el ciudadano Walter Luis Galves Acosta es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…”.(Resaltado del Tribunal).

En el presente caso, el Tribunal observa que el ciudadano Robert Philips Sunyovsky, figura como Director Técnico y accionista de la contribuyente demandada SEA TECH DE VENEZUELA, C.A.,

Ahora bien, observa este Tribunal que no hay evidencia de que el mencionado ciudadano se haya comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal niega el decreto intimatorio en contra del ciudadano Robert Philips Sunyovsky, anteriormente identificado. Así se declara.
3. Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.885-08, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentadas por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil SEA TECH DE VENEZUELA, C.A., anteriormente identificada, y le da el curso de ley; Se niega el decreto intimatorio en contra del ciudadano Robert Philips Sunyovsky, antes identificado; y en consecuencia ordena la INTIMACIÓN de SEA TECH DE VENEZUELA, C.A., la cual se practicará en la persona de su Director Técnico ciudadano Robert Philips Sunyovsky, portador de la cédula de identidad No. 5.169.649, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la empresa contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. F. 1.605.095,oo), que por los conceptos antes indicados le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 160.509,50); siendo entendido de que al momento del pago, se convertirá el monto de las sanciones correspondientes según el valor de la Unidad Tributaria vigente, conforme lo previsto en el artículo 94, parágrafo primero del Código Orgánico Tributario; al pago de todo lo cual se le intima.
Se advierte a la contribuyente SEA TECH DE VENEZUELA, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo El Secretario Temporal


Abog. Manuel Ángel Molina
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2008, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
El Secretario Temporal


Abog. Manuel Ángel Molina

RLB/hr