REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 16 de abril de 2008
197° – 149°
Expediente No. 885-08
Decreto de Medida
Vista la demanda por Cobro de Créditos Fiscales, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por el Abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de apoderado sustituto de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente SEA TECH DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 43, Tomo 12-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30400816-3, y visto el escrito en donde solicita el EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la expresada contribuyente, el Tribunal para resolver observa:
El artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Por su parte el artículo 291 del mismo Código establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.
En esta misma fecha este Tribunal ordenó la intimación de la contribuyente SEA TECH DE VENEZUELA, C.A., a fin de que cancele a la República la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. F. 1.605.095,oo), que por sanciones pecuniarias le reclama la República.
Ahora bien, por cuanto conforme se evidencia de la pieza principal de esta causa, se encuentran cumplidos los requisitos que para el decreto de la medida solicitada exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal de conformidad con las normas anteriormente citadas decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la contribuyente SEA TECH DE VENEZUELA, C.A., hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 2.086.623,50), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.765.604,50), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
En cuanto a la solicitud de medidas en contra del ciudadano Robert Philips Sunyovsky, portador de la cédula de identidad No. 5.169.649, en su carácter de Director Técnico de la contribuyente, por cuanto el Tribunal no admitió la intimación de dicho ciudadano, no procede el decreto de medidas solicitado en lo que respecta a dicho ciudadano.
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho y oficio.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista El Secretario Temporal
Abog. Manuel Ángel Molina
En la misma fecha se libró Despacho remitido con oficio No. _________-2008.
El Secretario Temporal
Abog. Manuel Ángel Molina
RLB/hr.
Resolución No. _____-2008.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
HACE SABER:
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
SAN FRANCISCO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PÁEZ Y
ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Que en el Juicio de Cobro de Créditos Fiscales mediante la vía ejecutiva, seguido ante este Juzgado Superior por LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRA la contribuyente SEA TECH DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 43, Tomo 12-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30400816-3; ordenó comisionarle suficientemente, para la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 289 y 291 del Código Orgánico Tributario, sobre bienes propiedad de la contribuyente SEA TECH DE VENEZUELA, C.A., hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 2.086.623,50), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.765.604,50), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Que, para la ejecución de la medida, se le faculta para nombrar perito y depositario, haciéndole saber que al momento de la ejecución deberá respetar los derechos de terceros; igualmente, se le hace saber que conforme el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, deberá despachar en los términos más breves la comisión, tomando también en consideración el contenido de los artículos 136 de la Constitución y 124 del Código Orgánico Tributario, en cuanto establece la obligación de prestar su concurso a todos los órganos del Poder Público. Así mismo, se le hace saber que conforme a lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, el Juez designará depositario de los bienes al Fisco Nacional, cuando el representante de éste así lo solicitare.
Que obran como Apoderados de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA los abogados TEOTISTE VARGAS, ADRIANY DEL VALLE BRACHO MONTERO, JANNETT MERCEDES GUTIERREZ PEÑA, JOSÉ SEGOVIA, ISABEL C. MACHADO F., VIVIAN M. ALVAREZ PINEDA, BERTA ACEDO, OSCAR R. ATENCIO GALBAN, EVA BELLOSO, YELITZA C. BADELL HERRERA, MARÍA TERESA TORRES BOHORQUEZ, JOSÉ RAFAEL MALDONADO RINCON, PATRICIA ROCIO GALBAN POLO, ELENA ORIA MADURO, MARIBELL DEL CARMEN FUENMAYOR FINOL, OMAYRA MOUNA SANKI B., IRENE KARELIS DÍAZ, BÁRBARA GARCÍA, MAILY CH. BERMUDEZ SOTO, CARLOS LUIS VELÁSQUEZ BORRERO, GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, CLAUDIO JEFFREY, YAMELY SÁNCHEZ y EDWING CHACÍN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.807.084, 11.390.947, 7.772.837, 7.787.799, 7.977.670, 7.808.874, 6.122.330, 7.898.909, 7.789.198, 7.894.534, 7.806.770, 7.827.878, 7.856.282, 9.803.476, 7.819.023, 8.506.348, 9.733.593, 7.761.370, 9.707.842, 7.970.967, 7.785.848, 7.862.767, 9.708.003 y 7.719.497, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 40.952, 76.011, 37.847, 73.484, 48.011, 46.455, 40.902, 56.919, 40.824, 40.915, 40.833, 46.566, 43.281, 46.568, 34.633, 39.473, 46.456, 40.673, 39.449, 46.555, 40.644, 46.483, 40.502 y 37.839, respectivamente.
Que, una vez cumplida la presente comisión se servirá remitirla original, con sus resultas, a este Tribunal a la mayor brevedad posible.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, a los doce (16) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista El Secretario Temporal
Abog. Manuel Ángel Molina
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió este despacho con oficio N°______-2008.
El Secretario Temporal
Abog. Manuel Ángel Molina
RLB/hr
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
197° - 149°
Maracaibo, 16 de abril de 2008
Oficio N° _______-2008.
Ciudadano:
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo,
San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y
Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, para remitirle constante de tres (03) folios útiles el despacho de medidas librado por este Tribunal, en el expediente signado con el No. 885-08 de la nomenclatura del archivo de este Tribunal, y relativo al Juicio de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) seguido por LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente SEA TECH DE VENEZUELA, C.A., el cual se remite para la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada de conformidad con lo establecido en los artículos 289 y 291 del Código Orgánico Tributario.
Remisión que hago a usted, a los fines legales pertinentes.
Atentamente,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
Juez Superior
ANEXO: Lo indicado.
RLB/hr
Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana
Sede Judicial de Maracaibo, Edificio Torre Mara (Planta Alta). Avenida 2 (El Milagro) esquina Calle 84.
Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: (0261) 7928590
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