REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente No. 498-06

En fecha 16 de febrero de 2006, se le dio entrada a demanda de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), mediante la vía ejecutiva prevista en el Código Orgánico Tributario, incoado por la Abogada Bárbara García, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.376, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela en contra de J.V. SUPPLY, C.A., sociedad mercantil constituida en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, el 15 de diciembre de 1970, bajo el No. 128, páginas 338-344, libro 5, siendo posteriormente inserto en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No. 42, Tomo 1-A, de fecha 01 de abril de 1996, e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-07007745-0 y NIT 0007863144.
Antecedentes
1. Plantea la representante de la República que en fecha 16 de julio de 2003, la Administración Tributaria emitió Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2003-500121 en materia de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos de junio de 2001 hasta febrero de 2002. Afirma la abogada actora que dicha Resolución fue notificada en fecha 22 de julio de 2003 a la ciudadana Catiusca Valor, portadora de la cédula de identidad No. 10.604.348, en su condición de Gerente Administrativo; que transcurridos los lapsos previstos en los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario sin que haya habido impugnación, dicho acto administrativo quedó definitivamente firme por lo cual la Administración Tributaria procedió a practicar intimación de pago de fecha 4 de diciembre de 2003, en la persona de la ciudadana Madelaine Navarro, portadora de la cédula de identidad No. 10.080.462, notificada en fecha 9 de diciembre de 2003.
En razón de lo cual la contribuyente adeuda las obligaciones que a continuación se detallan, todas en materia de Impuesto al Valor Agregado: Julio 2001: Monto de Impuesto: Bs. 3.045.840,oo; Multa (artículo 81 C.O.T. 2001): Bs. 3.295.132,oo. Agosto: 2001: Monto de Impuesto: Bs. 559.896,oo; Multa (artículo 81 C.O.T. 2001): Bs. 684.890,oo. Septiembre 2001: Monto de Impuesto: Bs. 1.118.647,oo; Multa (artículo 81 C.O.T. 2001): Bs. 1.272.579,oo. Octubre 2001: Monto de Impuesto: Bs. 2.261.623,oo; Multa (artículo 81 C.O.T. 2001): Bs. 2.471.705,oo. Noviembre 2001: Monto de Impuesto: Bs. 14.741.305,oo; Multa (artículo 81 C.O.T. 2001): Bs. 15.575.370,oo. Diciembre 2001: Monto de Impuesto: Bs. 767.541,oo; Multa (artículo 81 C.O.T. 2001): Bs. 902.918,oo. Enero 2002: Monto de Impuesto: Bs. 1.293.233,oo; Multa (artículo 81 C.O.T. 2001): Bs. 1.454.895,oo. Febrero 2002: Monto de Impuesto: Bs. 2.719.243,oo; Multa (artículo 81 C.O.T. 2001): Bs. 2.952.205,oo, lo cual totalizan las cantidades de: Bs. 26.507.328,oo (Monto de Impuesto), y Bs. 28.608.694,oo (Multa).
2. En fecha 11 de mayo de 2006, este Tribunal admitió la expresada demanda y decretó la intimación de J.V. SUPPLY, C.A., para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, pague o demuestre haber pagado a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs. 55.116.022,oo), a que ascienden las obligaciones tributarias, más los intereses moratorios causados hasta la fecha y los que se produzcan hasta la extinción total de la deuda, más las costas procesales estimadas en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (5.511.602,20). El 15 de mayo de 2006, se libró boleta de intimación.
3. En fecha 17 de mayo de 2006, este Juzgado decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles y derechos propiedad de la contribuyente. En la misma fecha, se libró despacho y oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, para la práctica de la medida decretada.
4. El 10 de agosto de 2006, la abogada Adriana García en representación de J.V. SUPPLY, C.A., diligenció dándose por intimada en el procedimiento, consignó copia simple de documento poder otorgado en forma personal por el ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez; y también consignó copia simple de acta constitutiva de la empresa y copias simples de planillas de pago parcial, solicitando un lapso de 60 días para la cancelación de los montos restantes.
El 19 de septiembre de 2006, se dicta auto acordando notificar a la abogada Bárbara García en su condición de apoderada sustituta de la República, para que en un lapso de 3 días conteste lo que estime pertinente en cuanto a la solicitud realizada por la contribuyente.
Posteriormente, la abogada Bárbara García en representación de la República diligenció solicitando al Tribunal se declare firme el decreto intimatorio, y para que consigne en autos las planillas que demuestren la cancelación de las obligaciones tributarias que alega.
5. El 22 de enero de 2007, este Tribunal dicta resolución bajo el No. 254-2007, por medio de la cual resuelve que: No se admite la intervención de la abogada Adriana Elena García, por no haber acreditado la representación que manifiesta ejercer; se negó la solicitud de la República de que se declare firme el decreto intimatorio, se repuso la causa al estado en que se intime a la demandada y no hubo condena en costas. En la misma fecha se libraron boleta y oficios.
6. El 27 de febrero de 2007, el Alguacil temporal de este Tribunal consignó boleta de intimación dirigida a la contribuyente J.V. Supply, C.A., recibido y firmado por el ciudadano José Valor en su carácter de Gerente General de la mencionada contribuyente.
7. En fecha 07 de marzo de 2007, el ciudadano JOSE VALOR, en representación de la demandada, asistido de abogada, diligenció exponiendo que consigna copia de las planillas de pago parcial de las obligaciones tributarias demandadas y planillas de pago pendientes, a los fines de que se le otorgue 90 días hábiles para la cancelación total de las planillas pendientes.
8. El 27 de abril de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó oficio dirigido a la Procuradora General de la República.
9. Seguidamente, la abogada Bárbara García en representación de la República diligenció y el 02 de abril de 2008 se recibió oficio No. 004571-N de fecha 20 de abril de 2007 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República relativo a su notificación.
Consideraciones para decidir
Aspecto previo:
1. El artículo 294 del Código Orgánico Tributario establece que luego de admitida la demanda ejecutiva, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado en el lapso de 5 días luego de su intimación, lapso en el cual el deudor podrá hacer oposición a la ejecución alegando haber pagado el crédito fiscal o la extinción del mismo conforme a los medios de extinción previstos en el Código.
Aún cuando la contribuyente no manifestó expresamente que estuviese realizando oposición a la demanda, el Tribunal aplica lo dispuesto en el artículo 294 eiusdem y considera que con la diligencia presentada por la empresa demandada, la contribuyente está realizando oposición a la ejecución, alegando el pago parcial de las obligaciones tributarias y pidiendo un plazo para pagar las restantes. Así se declara.
Sentado que con la presentación de la diligencia de fecha 07 de marzo de 2007, la contribuyente hizo oposición a la intimación, pasa este juzgador a resolver la oposición conforme lo siguiente:
2. El ciudadano José Valor en representación de la contribuyente J.V. SUPPLY, C.A., plantea que realizó el pago parcial de las obligaciones tributarias, y al efecto consigna los siguientes instrumentos: Planillas de pago de impuestos Nos. 1122094, 1122099, 1122096, 1122113, 1122097 y 1122111, por Bs. 559.896,00, 767.541,00, 1.118.647,00, 1.293.233,00, 2.261.623,00 y 2.719.243,00 respectivamente y planillas de pago de multas Nos. 1122013, 1122107, 1122104, 1122114, 1122105 y 1122112 por Bs. 684.890,00, 902.918,00, 1.271.579,00, 1.454.895,00, 2.471.705,00 y 2.952.205,00 respectivamente.
Y, manifiesta igualmente que consigna las planillas de pago pendientes, las cuales son: Planillas de pago de impuestos Nos. 1122093 y 1122106 por Bs. 3.045.840,00 y 15.575.370 respectivamente y planillas de pago de multas Nos. 3.295.132,00 y 14.741.305,00 respectivamente. En razón de lo anterior solicita al Tribunal otorgue 90 días hábiles para la cancelación de estas últimas planillas, ya que la empresa se encuentra con problemas financieros.
3. Como se aprecia, el artículo 294 del Código Orgánico Tributario establece tres causales para hacer oposición a la intimación: a) Pagar; b) Demostrar haber pagado; c) Demostrar la extinción de la deuda por cualquiera de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario, el cual en su artículo 39 establece:
“La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título” (negrillas de este Tribunal).

El pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar los medios de extinción de la obligación tributaria, afirma:
“…considera la Sala oportuno destacar…(…)…que la obligación de pagar el tributo, pese a constituir una clásica manifestación del poder del Estado de exigir exacciones a la propiedad y el correspondiente deber del obligado a contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas…(…)…se nutre en esencia de la teoría general de las obligaciones…(…)…siempre que el legislador tributario no haya previsto aspectos especiales para este tipo de relación jurídica.
En este orden de ideas, si bien es cierto que todo lo relacionado con el pago de la obligación tributaria se encuentra regulado en los artículos 39, 40 y siguientes del vigente Código Orgánico Tributario, es indubitable que sus elementos esenciales, presupuestos y alcance están desarrollados por el régimen previsto en el Código Civil, en la materia relativa al instituto del pago en el Derecho de Crédito.
…la doctrina tradicional desarrolla los elementos que dan forma al pago como medio de extinción del crédito, y en tal sentido destaca, en primer lugar, la existencia de una obligación válida, en segundo lugar, la intención de extinguir la obligación, en tercer lugar, los sujetos del pago, y por último, la determinación del objeto del mismo.
Respecto, del primero de los mencionados elementos, se precisa destacar que es presupuesto lógico de la validez del pago, que exista una obligación también válida, habida cuenta que de resultar ésta nula o anulable, no le es exigible al deudor efectuar el pago, y en el caso de haberlo realizado, salvo los supuestos previstos en la ley, estaría perfectamente habilitado para ejercer la repetición del mismo…”. (Sentencia No. 1.117 publicada el 04-05-2006, caso PRIDE INTERNACIONAL C. A.; negrillas de la Sala)

4. En el presente caso, la representación de J.V. SUPLLY, C.A. basa su oposición en el pago parcial de las obligaciones; por lo cual pasa el Tribunal a estudiarlo así:
Las planillas consignadas que alega haber pagado corresponden a los períodos de agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2001; enero y febrero de 2002, con sus correspondientes planillas de multas; las cuales se corresponden con lo plasmado en el libelo de demanda, Resolución Culminatoria de Sumario, Intimación de Pago y en la admisión del presente Juicio Ejecutivo.
La representación fiscal no impugnó dichos pagos ni tachó las planillas consignadas, por lo cual el Tribunal considera demostrado el pago parcial de los impuestos y multas. Así se declara.
Por otra parte, con la manifestación de voluntad realizada por la contribuyente de pagar las obligaciones restantes y de solicitar una prórroga para el pago, está aceptando que efectivamente adeuda tales cantidades a la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de todo lo expuesto, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará parcialmente con lugar la oposición al decreto intimatorio, así:
- Extinguida la obligación tributaria en lo referente a los períodos de agosto, septiembre, octubre y diciembre 2001, enero y febrero de 2002 que se encuentran ya canceladas mediante las siguientes Planillas de impuestos expresadas en su valor original y en su valor actual conforme Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria:
Período Planilla No. Concepto Valor original (Bs.) Valor actual (Bs.F.)
Agosto 2001 1122094 Impuesto Bs. 559.896,00 Bs.F. 559,90
Septiembre 2001 1122099 Impuesto Bs. 767.541,00 Bs.F. 767,54
Octubre 2001 1122096 Impuesto Bs. 1.118.647,00 Bs.F. 1.118,65
Diciembre 2001 1122113 Impuesto Bs. 1.293.233,00 Bs.F. 1.293,23
Enero 2002 1122097 Impuesto Bs. 2.261.623,00 Bs.F. 2.261,63
Febrero 2002 1122111 Impuesto Bs. 2.719.243,00 Bs.F. 2.719,24
Agosto 2001 1122013 Multa Bs. 684.890,00 Bs.F. 684,89
Septiembre 2001 1122107 Multa Bs. 902.918,00 Bs.F. 902,92
Octubre 2001 1122104 Multa Bs. 1.271.579,00 Bs.F. 1.271,58
Diciembre 2001 1122114 Multa Bs. 1.454.895,00 Bs.F. 1.454,90
Enero 2002 1122105 Multa Bs. 2.471.705,00 Bs.F. 2.471,71
Febrero 2002 1122112 Multa Bs. 2.952.205,00 Bs.F. 2.952,21
TOTAL: Bs.F. 18.458,40

- Pendientes de cancelar por parte de la contribuyente lo correspondiente a los períodos de julio y noviembre de 2001, según planillas:
Período Planilla No. Concepto Valor original (Bs.) Valor actual (Bs.F.)
Julio 2001 1122098 Impuesto Bs. 3.045.840,00 Bs.F. 3.045,84
Noviembre 2001 1122093 Impuesto Bs. 14.741.305,00 Bs.F. 14.741,31
Julio 2001 1122106 Multa Bs. 3.295.132,00 Bs.F. 3.295,13
noviembre 2001 1122102 Multa Bs. 15.575.370,00 Bs.F. 15.575,37
TOTAL: Bs.F. 36.657,65

Ahora bien, en cuanto a los intereses moratorios que la República reclama en su libelo, el Tribunal observa que el artículo 66 del Código Orgánico Tributario establece dichos intereses con respecto a la obligación tributaria, por lo cual en el dispositivo del fallo se mandará a la contribuyente a pagar dichos intereses únicamente sobre las Planillas de Impuestos Nos. 1122098 y 1122093, para lo cual la Administración Tributaria deberá librar las correspondientes Planillas de Intereses calculadas en la forma prevista en dicha norma hasta la fecha de pago de los expresados impuestos. Así se declara.
En cuanto a las multas, el Tribunal observa que las mismas fueron expresadas en Unidades Tributarias en la Resolución No. RZ-SA-2003-500121 de fecha 16 de julio de 2006, emanada de la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, que corre en actas.
Ahora bien, el Parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario establece:
“Las multas establecidas en este Código, expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago”.
En consecuencia, se ordena a la Administración Tributaria que una vez quede firme este fallo, expida sendas Planillas de Multa en sustitución de las señaladas con los Nos. 1122106 y 1122102, calculando su monto conforme las reglas establecidas en el Parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
En cuanto a la solicitud de un plazo para cancelar las restantes obligaciones, considera el Tribunal que dado el tiempo transcurrido, la parte demandada deberá efectuar voluntariamente el pago a más tardar dentro de los tres (03) días siguientes a cuando quede firme este fallo. Así se declara.
Dispositivo
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente signado bajo el No. 498-06 contentivo del Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente J.V. SUPPLY, C.A., antes identificado, declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición presentada por el ciudadano José Valor en representación de la contribuyente J.V. SUPPLY, C.A., en fecha 07 de marzo de 2007, así:
a. Extinguida la obligación tributaria y las multas, en lo referente a los períodos de agosto, septiembre, octubre y diciembre 2001, enero y febrero de 2002 que se encuentran ya canceladas mediante las Planillas de impuestos y multas anteriormente descritos.
b. Se condena a la contribuyente J.V. SUPPLY, C.A., a pagar a la República Bolivariana de Venezuela, los siguientes conceptos:
b.1. La cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.F. 18.621,21) a que ascienden los impuestos no cancelados por la contribuyente, conforme Planillas Nos. 1122098 y 1122093, anteriormente identificadas, y así mismo;
b.2. Los intereses moratorios, calculados sobre las Planillas de Impuestos Nos. 1122098 y 1122093, anteriormente identificadas, para lo cual la Administración Tributaria deberá librar las correspondientes Planillas de Intereses calculadas en la forma prevista en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario hasta la fecha de pago de los expresados impuestos.
b.3. Las multas a que se contraen las Planillas Nos. 1122106 y 1122102, previa actualización de su valor por la Administración Tributaria, conforme las reglas establecidas en el Parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
c. Se ordena a la Administración Tributaria librar las Planillas a que se contrae la anterior condena.
d. Se le otorga a la contribuyente un plazo de tres (03) días para el cumplimiento voluntario de las obligaciones pendientes, contados a partir de cuando quede firme este fallo.
2. No hay condena en COSTAS, en razón de la naturaleza parcial de la condena.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Año: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
El Secretario Temporal,


Abog. Manuel Ángel Molina.


En la misma fecha, se dictó y publicó la presente resolución bajo el No. ______ - 2008.-
El Secretario Temporal,


Abog. Manuel Ángel Molina.





RLB/mtdlr.-