1. Se REVOCA la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 18-12-2007; por tanto:
a) Se levanta la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en fecha 18 de diciembre de 2007; y en consecuencia, se liberan íntegramente de dicha medida los bienes muebles embargados por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28-01-2008.
b) Se acuerda comunicar esta decisión al ciudadano MICHELE DITOMMASI, Presidente de la contribuyente DISTRIBUIDORA MÓDICA, C.A. en su carácter de Guardador Especial designado.