REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 329-05
Perención


En fecha 25 de abril de 2005, se recibe y se le da entrada a demanda por cobro de créditos fiscales mediante la vía del juicio ejecutivo, intentada por los Abogados LUIS QUERALES ROMERO, CARLOS VILLALOBOS RINCON y DIMAS LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.780, 82.691 y 13.970, domiciliados en el Municipio Maracaibo, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA contra INVERSORA SOFIANDES, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de diciembre de 2001, anotada bajo el No. 56, tomo 622-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 30 de junio de 2005, el Tribunal dictó resolución No. 176-2005 en donde se admitió el presente Cobro de Créditos Fiscales, y se ordenó la Intimación de la contribuyente INVERSORA SOFIANDES, C.A. Asimismo se ordenó notificar a la Superintendencia de Bancos y Otras Entidades Financieras, con el fin de requerirle información sobre si la contribuyente anteriormente señalada forma parte de las empresas reguladas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, a los fines de dictar el Decreto de Medidas correspondiente.

En fecha 14 de julio de 2005, se libró oficio dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Entidades Financieras, ordenado en la resolución antes señalada. En fecha 26 de marzo de 2008, se dejó constancia que hasta la presente fecha, la parte actora no ha impulsado la notificación al Superintendente de Bancos y Otras Entidades Financieras.
No habiendo más actuaciones en el presente expediente, el Tribunal pasa a resolver así:
Consideraciones para decidir
1. Es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar con la administración de justicia, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución Nacional. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de participación de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:

“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”

Por su parte, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso y que se evidencia con su participación activa en el mismo.

2. Este Tribunal observa que, si bien en fecha 30 de junio de 2005 se admitió el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y se ordenó la intimación de la contribuyente INVERSORA SOFIANDES, C.A.; ha transcurrido más de dos (2) años y once (11) meses sin que los Representantes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hayan instado a la continuación de la causa. En razón de lo cual este Tribunal considera que ha operado la perención de instancia conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y Así se declara.

Dispositivo

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el Juicio Ejecutivo seguido por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expediente No. 329-05 en nombre de la República y por autoridad de ley, declara:
1. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la accionante. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista El Secretario Temporal

Abog. Manuel Ángel Molina

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el N° __________-2008, y se libró Boleta de Notificación.
El Secretario Temporal

Abog. Manuel Ángel Molina

RLB/hr