REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente No. 661-06
Perención


En fecha 23 de noviembre de 2006, se recibe y se le da entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos OSCAR ARMANDO BERMÚDEZ e IVAN HEINZ MALVIC MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, portadores de las cédulas de identidad Nos. 13.742.065 y 12.151.504, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos de abogado, y actuando en su carácter de accionistas totalitarios de la sociedad mercantil SUPER TOYS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de noviembre de 2002, bajo el No. 49, Tomo 43-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30756064-9.

En fecha 07 de mayo de 2007 se dejó constancia que hasta la presente fecha, la parte actora no ha consignado las copias que acompañarán los recaudos de notificación. No habiendo más actuaciones en el presente expediente, el Tribunal pasa a resolver así:

Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.

Consideraciones para Decidir


1. Es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar con la administración de justicia, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución Nacional. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de participación de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:



“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”



Por su parte, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso y que se evidencia con su participación activa en el mismo. Incluso, para interponer Recurso Contencioso Tributario, solo puede ser intentado por quien tenga interés legítimo, personal y directo en impugnar el acto de efectos particulares de la Administración Tributaria, que determine tributos, aplique sanciones o afecte los derechos del administrado, tal como se desprende de la segunda causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 266 del Código Tributario.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el 23 de noviembre de 2006, oportunidad en que se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ha trascurrido más de un (1) año y cinco (5) meses sin que la recurrente haya instado para la continuación de la causa, en razón de lo cual, este Tribunal debe declarar la perención de la causa conforme lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos OSCAR ARMANDO BERMÚDEZ e IVAN HEINZ MALVIC MAESTRE, antes identificados, actuando en su carácter de accionistas totalitarios de la sociedad mercantil SUPER TOYS, C.A., contra la Resolución No. GRTI-DJT-CRJ-AB-2006-1119 de fecha 25 de septiembre de 2006; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento del presente recurso.
2. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso que se sustancia bajo el expediente No. 661-06.
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión.


Publíquese. Notifíquese, Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista El Secretario Temporal

Abog. Manuel Ángel Molina
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el N°_______-2008, y se libró Boleta de Notificación a la contribuyente.
El Secretario Temporal

Abog. Manuel Ángel Molina





RLB/hr