REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. Nº 854-07
Suspensión de Medidas

Cursa ante este Tribunal, expediente contentivo de solicitud de Medidas Cautelares Autónomas, interpuestas en fecha 03 de diciembre de 2007 por el abogado CLAUDIO JEFFREY, portador de la cédula de identidad No. 7.862.767 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.483, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, CONTRA la contribuyente DISTRIBUIDORA MÓDICA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de febrero de 1987, bajo el No. 06, Tomo 6-4-A, y con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-07018469-8, y en contra de los ciudadanos MICHELE DITOMMASI y CONCETTO BAGLIERI, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.711.130 y 7.827.625 respectivamente, éstos últimos en sus caracteres de responsables solidarios.
Tras la consignación de los recaudos correspondientes a fin de acreditar los extremos previstos en el articulo 296 del Código Orgánico Tributario, este órgano jurisdiccional en fecha 18 de diciembre de 2007 decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de la empresa DISTRIBUIDORA MODICA, C.A. y del ciudadano MICHELE DITOMMASI, en su carácter de Presidente de la mencionada contribuyente hasta por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 572.436.030,66); y negó el decreto de medidas en contra del ciudadano CONCETTO BAGLIERI; comisionando para la ejecución de dicha medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 30 de enero de 2008 se recibió oficio No. 033-2008 de fecha 29 de enero de 2008 emanado del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remite las resultas del despacho que le fue librado para la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal, debidamente cumplida.
El 01 de abril de 2008, los abogados LUIS HOMES JIMENEZ y EDIS MARISELA VASQUEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.820.657 y 13.877.033 respectivamente, presentaron escrito donde solicitaron la revocatoria de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal sobre bienes muebles propiedad de la contribuyente Distribuidora Módica, C.A. en razón de la cancelación de la totalidad de las obligaciones tributarias, y que dicho pago consta en las planillas Nos. 8049 000039 y 8049 000040 por Bs. F. 309.811,81 y 262.624,21, en materia de Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2002 y 2003; y anexan copias fotostáticas simples de las mencionadas planillas.
En fecha 15 de abril de 2008, este Tribunal dictó auto ordenando notificar a la República de la solicitud de revocatoria, y se libró la respectiva boleta.
El 17 de abril de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales constituidos en actas, recibida y firmada por la abogada Bárbara García en su carácter de apoderada judicial. En la misma fecha (17-04-2008) la abogada Bárbara García en su carácter de representante de la República, diligenció manifestando que la contribuyente canceló totalmente las obligaciones tributarias garantizadas mediante embargo cautelar, tal como se demuestra de movimiento de transacciones del SIVIT que acompaña.
En fecha 07 de mayo de 2008, al abogado LUIS HOMES, en representación de la contribuyente presentó escrito solicitando la revocatoria de la medida decretada por este Tribunal y solicitando copia certificada del expediente.
Del procedimiento seguido
1. Establece el artículo 296 del Código Orgánico Tributario que, “cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares suficientes…”.
En virtud de dicha norma, la representación fiscal de la República solicitó del Tribunal el decreto de medidas cautelares para garantizar un crédito fiscal montante a QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 572.436.030,66).
Ante esta pretensión, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo hasta por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 572.436.030,66), sobre bienes muebles propiedad de dicha contribuyente y del ciudadano MICHELE DITOMMASI en su carácter de Presidente de la contribuyente.
2. Practicadas las medidas cautelares, se abre para el sujeto pasivo la posibilidad de defenderse, en aplicación del derecho a la defensa que tiene toda persona conforme los artículos 49 de la Constitución y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2574 de fecha 24 de septiembre de 2003 (caso: TIENDAS KARAMBA).
De actas se evidencia que en fecha 01/04/2008, los abogados Luis Homes Jiménez y Edis Marisela Vásquez, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente demandada presentaron escrito donde manifiestan que cancelaron la totalidad de las obligaciones tributarias, en razón de lo cual solicitaron el levantamiento de las Medidas Cautelares Autónomas decretadas por este Superior Juzgado; quedando de esta forma citados tácitamente.
Y, el 15 de abril de 2008 la abogada Bárbara García en representación de la República, diligenció manifestando que la contribuyente canceló la totalidad de las obligaciones tributarias.
Consideraciones para Decidir
En el presente procedimiento estamos en presencia de una solicitud de medidas cautelares que, al contrario de lo que ocurre en el juicio ordinario se formula por vía principal y no de manera accesoria a un juicio existente. Se trata de una tutela anticipada de los derechos patrimoniales del Fisco, cuando dichos derechos están en fase de determinación administrativa o judicial.
El artículo 296 del Código Orgánico Tributario dispone que para el decreto de la medida, la representación fiscal deberá acreditar la existencia de riesgo en la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación. Así mismo, el artículo 298 eiusdem, prevé que dicha medida se revocará a solicitud del deudor en caso de que este demuestre que han desaparecido las causas que sirvieron de base para el decreto de la medida.
En concordancia con esta última disposición, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece que “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual” por lo que la jurisprudencia ha considerado que dicho interés debe mantenerse a lo largo del proceso.
En el presente caso, la contribuyente Distribuidora Módica, C.A. solicita la revocatoria de la medida preventiva de embargo, en razón de que canceló la totalidad de las obligaciones a que se refería la pretensión de la República, y que dicho pago consta en las planillas No. 8049 000039 y 8049 000040, y acompaña copia simple de dicha planillas canceladas.
El Tribunal observa que conforme las Planillas consignadas en actas por sus apoderados judiciales, la contribuyente Distribuidora Módica, C.A. canceló al Tesoro Nacional la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 262.624,71) y TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS ONCE MIL CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 309.811,81) que arrojan un total de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 572.436,02); de lo cual se evidencia la cancelación total de las obligaciones tributarias adeudadas.
Así mismo, de actas se desprende que la representación fiscal por su parte, manifestó la cancelación total de las obligaciones tributarias garantizadas mediante el embargo cautelar preventivo decretado previamente por este Tribunal, y a tales efectos consigna Reporte de Transacciones Efectuadas del Sistema Convenio III del SENIAT; en el cual se refleja ambas transacciones por los montos antes señalados por la contribuyente.
Por todo lo anterior, el Tribunal aprecia que ha cesado el interés fiscal en las medidas decretadas por este Tribunal, pues el crédito fiscal que se proponía garantizar ha sido satisfecho por la contribuyente, conforme se desprende de las copias simples de las Planillas consignadas en autos y del Reporte del SIVIT.
En virtud de los argumentos expuestos, los documentos consignados en actas, y tomando en cuenta lo señalado por las partes en los escritos anteriormente indicados, el Tribunal considera que han desaparecido las causas que sirvieron de base para decretar la medida, pues la contribuyente ha pagado la obligación tributaria que había sido determinada en Acta de Reparo de Retenciones identificad con el No. RZ-DF-06-1235 de fecha 20 de diciembre de 2006; por lo que el riesgo en la percepción del tributo a que se contre el articulo 296 del Código Orgánico Tributario ha cesado y por lo tanto sobreviene la falta de uno de los requisitos que dicha norma exige para que se dicten y mantengan medidas preventivas. En razón de todo lo cual, este Tribunal estima procedente la solicitud formulada por las partes, de que se levanten las medidas preventivas decretadas en el presente procedimiento cautelar.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal REVOCA la medida preventiva decretada por este Tribunal y practicada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y acuerda el levantamiento de dicha medida.
En razón del levantamiento de la medida cautelar, se ordena comunicar esta decisión al ciudadano MICHELE DITOMMASI, Presidente de la contribuyente DISTRIBUIDORA MÓDICA, C.A. en su carácter de guardador especial designado por el Juzgado Cuarto Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada , San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así mismo, notifíquese de esta decisión a las partes.
Dispositivo
Por los fundamentos y razonamientos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en la solicitud de Medidas Cautelares Autónomas decretadas por este Tribunal a solicitud de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en contra de la contribuyente DISTRIBUIDORA MÓDICA, C.A., expediente 854-07, resuelve:
1. Se REVOCA la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 18-12-2007; por tanto:
a) Se levanta la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en fecha 18 de diciembre de 2007; y en consecuencia, se liberan íntegramente de dicha medida los bienes muebles embargados por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28-01-2008.
b) Se acuerda comunicar esta decisión al ciudadano MICHELE DITOMMASI, Presidente de la contribuyente DISTRIBUIDORA MÓDICA, C.A. en su carácter de Guardador Especial designado.
c) Notifíquese de esta Resolución, a las partes. Líbrense Boletas.
d) No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada de las actas que conforman el presente, conforme lo solicitado por la representación de la contribuyente.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de mayo del años dos mil ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
El Secretario Temporal


Abg. Manuel Ángel Molina




Resolución No. ______-2008
RLB/mtdlr/msgr.-