DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el presente acuerdo laboral manifestado por las partes, la Ciudadano PABLO ANTONIO FIGUEROA MARTINEZ a través su apoderado facultado para tal actuación Abogado en ejercicio: JUAN ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.444 y la Sociedad Mercantil SERVICIOS MARAVES, C.A., en fecha ocho (08) de Marzo de 2017 en presencia de la Jueza de Juicio, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Déjese copia .....