REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Cabimas, Miércoles, Quince (15) de Marzo de 2017.-
206º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2014-000379.-

PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO FIGUEROA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.890.309, domiciliado en la Avenida Independencia, Local 1, Servicios Especializados Jurídicos y Contable, diagonal a la Iglesia Luz del Salvador, Cabimas del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON MELEAN ROSARIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.327 y otros.-

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MARAVES, C.A., Carretera "L", Callejón 7, Local 05, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.719.-

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACION DE ACUERDO LABORAL EN SEDE JUDICIAL.

- ANTECEDENTES PROCESALES -

Se presenta ante este Circuito Judicial Laboral en fecha 26/05/2014, el Abogado en Ejercicio JOSE RAMON MELEAN ROSARIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.327 en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano PABLO ANTONIO FIGUEROA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.890.309 consignando demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; se procedió la admisión correspondiente de la demanda en fecha 28/05/2014 y las notificaciones respectivas para llevar a cabo la audiencia preliminar, posteriormente se apertura la audiencia preliminar establecida en la admisión con las correspondientes prorrogas por el Juzgado correspondiente siendo que en fecha 03/11/2014 se ordena incorporar las pruebas consignadas con sus respectivos soportes por las partes intervinientes, posteriormente en fecha 06/11/2014 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) procede a recibir escrito de contestación de la demanda interpuesta en el presente asunto judicial. Con fecha 17/11/2014 es recibido por este Tribunal de Juicio, previa distribución correspondiente, el presente asunto judicial.-

Con fecha 08/03/2017, se presentan las partes intervinientes en el presente asunto con ocasión a celebrarse la audiencia de juicio, el apoderado judicial JAVIER GONZÁLEZ, identificado en autos, por parte de la Sociedad Mercantil SERVICIOS MARAVES, C.A., y por la otra el apoderado judicial JUAN ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.444 en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano PABLO ANTONIO FIGUEROA MARTINEZ, identificado en autos, manifestando y argumentando el primero de los nombrados su propósito de terminar el presente juicio a través de acuerdo laboral en esta sede judicial y el segundo por instrucciones expresas de su mandante de aceptar por estar conformes, por lo cual la Jueza de Juicio levanta el acta de juicio mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:

“…Los apoderados judiciales junto con la Jueza de Juicio inician las intervenciones respecto al propósito del acuerdo y sus beneficios, no obstante, las partes manifiestan en este acto realizar contacto telefónico con sus poderdantes a fin concretar sus decisiones con respecto al arreglo planteado, quienes manifiestan que aceptaron y giraron ordenes para efectuarlo. Los apoderados igualmente consideraron la posibilidad de conciliar sus posiciones y evitar el litigio, en consecuencia, concretándose el arreglo entre las partes en este asunto judicial. La Jueza instó que la utilización de los métodos alternativos de resolución de conflictos, como es la conciliación y sus beneficios. La parte demandada SERVICIOS MARAVES, C.A. representada por el apoderado JAVIER GONZÁLEZ , con facultades expresas por sustitución de poder que riela en los folios 18 al 21 del presente asunto, expone por instrucciones expresas de su representada: “Que a los fines de dar por terminado el presente juicio, evitar molestias, gastos, inseguridades, demoras y de precaver cualquier futuro reclamo o litigio dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela relacionado por esta demanda y cualquier otra índole que hubiese existido entre las partes en conflicto sobre los puntos reclamados, ofrezco pagar, en nombre de mi representada, la siguiente cantidad: DISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) todo con el fin de culminar las diferencias que existen entre las partes con ocasión al presente juicio en cheque con mención no endosable a nombre del Ciudadano: PABLO ANTONIO FIGUEROA MARTINEZ, el cual se consignará el día 09/03/2017. La cantidad ofrecida y detallada se hará entrega en la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia en presencia de la Jueza de Juicio a su apoderado del Ciudadano PABLO ANTONIO FIGUEROA MARTINEZ. Acto seguido, el Ciudadano JUAN ALVARADO, apoderado de la parte demandante con facultades expresas para convenir otorgada en poder que cursa en los folios 04 al 06 del presente asunto, fue interrogada por la Jueza con respecto a su consentimiento de su representado expresando que se ha comunicado con él siendo instruido sobre las consecuencias del acuerdo laboral como forma de terminación del proceso, manifestó lo siguiente: “Acepto la cantidad ofrecida y la forma de pago estipulada en este acuerdo laboral, en sede judicial, informado al Ciudadano PABLO ANTONIO FIGUEROA MARTINEZ, antes identificado, que con este pago ofrecido y detallado culmina el juicio, expresando mi conformidad, no tengo más nada que exponer”. Las partes declaran que no quedan nada a deberse de cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos, como los señalados anteriormente, y cualquier otro que pudiera surgir con posterioridad a esta reclamación, piden la homologación del acuerdo e igualmente cierre y archivo del expediente. Una vez materializado el pago ofrecido y aceptado se procederá a la homologación correspondiente con cierre y archivo físico y en el Sistema Juris.”

Siendo así, y en virtud que procede conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras analiza las declaraciones efectuadas en fecha 08/03/2017 por las partes intervinientes e igualmente la consignación de copia del cheque, tal como consta en el asunto judicial mediante diligencia efectuada por parte del apoderado judicial de la entidad de trabajo en fecha 13/03/2017, por el monto acordado por parte de la de la Entidad de Trabajo: SERVICIOS MARAVES, C.A., a favor del Ciudadano PABLO ANTONIO FIGUEROA MARTINEZ, antes identificado, con mención “no endosable” (folio 221). Ambas partes, solicitan en presencia de la Jueza de Juicio, en forma conjunta, se homologue el acuerdo y se ordene el archivo definitivo de la presente causa. Previamente se ha verificado en actas la facultad con la que proceden a realizar la presente actuación corroborando tal carácter en cada una de las partes intervinientes. Siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se patentiza de los instrumentos poder que cursan insertos en los folios 04, 05 06 con respecto a la parte demandante y folios 18 al 22 del presente asunto judicial por parte de la demandada, respectivamente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y capacidad para disponer en juicio.-

En este contexto, corresponde a este Tribunal de Juicio verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Con respecto a la transacción o acuerdo laboral presentado se estima en derecho observándose que no es contraria a los extremos establecidos en los dispositivos legales y constitucionales mencionados, advirtiéndose además, que el acuerdo laboral se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y los derechos en ella comprendidos y que una vez que han llegado las partes de acuerdo mutuo, por vía amistosa, se observa y se comprueba de autos que con la cantidad consignada y ofrecida se comprende la cancelación total y definitiva de las pretensiones de los demandantes para con la demandada derivados de la reclamación interpuesta.-

Siendo, que ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente pago en virtud del acuerdo laboral que han establecido frente a la Jueza de Juicio y como consecuencia de ello le sea otorgada el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo definitivo del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), 10 y 11, parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1718 del Código Civil, con especial atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Casación Social del Tribunal de Justicia estima el presente acuerdo laboral presentado por las partes, ya que revisados los términos de la misma que no violenta en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo una vez cumplidas las formalidades de Ley dejándose constancia que conforme a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA el presente acuerdo laboral manifestado por las partes, la Ciudadano PABLO ANTONIO FIGUEROA MARTINEZ a través su apoderado facultado para tal actuación Abogado en ejercicio: JUAN ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.444 y la Sociedad Mercantil SERVICIOS MARAVES, C.A., en fecha ocho (08) de Marzo de 2017 en presencia de la Jueza de Juicio, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-


ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA TITULAR DEL 1° DE JUICIO


ABOG. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


En la misma fecha, siendo las diez horas y treinta y un minutos de la mañana (10:31 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-


ABOG. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL





Número de sentencia: PJ0022017000025.-
Asiento Diario Número: 18.-
YCSF/ycsf.-