REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Cabimas, Miércoles, Quince (15) de Marzo de 2017.-
206º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2014-000511.-
PARTE ACTORA: DILSYA MANSILLA, Venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.893.156, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: RAIDA NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.778 y otro.-
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.534.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACION DE ACUERDO LABORAL EN SEDE JUDICIAL.
- ANTECEDENTES PROCESALES -
Se presenta ante este Circuito Judicial Laboral en fecha 29/07/2014, la Ciudadana: DILSYA BEATRIZ MANSILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V 7.893.156 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por Abogado en Ejercicio RAIDA NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.778 consignando demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; se procedió la admisión correspondiente de la demanda en fecha 30/07/2014 y las notificaciones respectivas para llevar a cabo la audiencia preliminar, posteriormente se apertura la audiencia preliminar establecida en la admisión con las correspondientes prorrogas por el Juzgado correspondiente siendo que en fecha 08/01/2015 se ordena incorporar las pruebas consignadas con sus respectivos soportes por las partes intervinientes, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial deja constancia en auto de fecha 21/01/2015, que la parte demandada no contestó la demanda y se ordena remitir la presente causa a la distribución correspondiente en los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.-
Con fecha 01/11/2016, se presentan las partes intervinientes en el presente asunto con ocasión a celebrarse la audiencia de juicio, la apoderada judicial ESTHER MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.778, identificada en autos, por parte del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA y por la otra la Ciudadana DILSYA MANSILLA, antes identificada, debidamente asistida por Abogado en ejercicio ROGER VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.534, manifestando y argumentando la primera nombrada su propósito de terminar el presente juicio a través de acuerdo laboral en esta sede judicial y la segunda por instrucciones manifestó su aceptación ya que se encuentra presente en el Tribunal, por lo cual la Jueza de Juicio levanta el acta de juicio mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:
“..La audiencia se inicia, no obstante, las partes manifiestan su propósito de conversar con la posibilidad de conciliar sus posiciones y evitar el litigio, en consecuencia, una vez que las partes dirigidas por la Jueza de Juicio iniciaron las conversaciones para un arreglo judicial. La Jueza mediante la utilización de los métodos alternativos de resolución de conflictos, como es la conciliación, expone la parte demandada representada por la Entidad de Trabajo COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, quien expone por instrucciones expresas de su representada: “Que a los fines de dar por terminado el presente juicio, evitar molestias, gastos, inseguridades, demoras y de precaver cualquier futuro reclamo o litigio dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela relacionado por esta demanda y cualquier otra índole que hubiese existido entre las partes en conflicto sobre los puntos reclamados, ofrezco pagar, en nombre de mi representada, la siguientes cantidad: NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.95.000,oo) cantidad que representa el pago de los conceptos y cantidades demandadas en el escrito libelar en cheque con mención no endosable, emitido contra la entidad bancaria BBVA Provincial, de fecha 13/10/2016, numero 00362977 cuenta 01080001320900000028, el cual presento en esta sede judicial para ser entregado de inmediato a la Ciudadana DILSYA MANSILLA. La cantidad ofrecida y detallada efectivamente se hace en la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia en presencia de la Jueza de Juicio, lo cual fue constatado por la misma. Acto seguido, el Ciudadana DILSYA MANSILLA, debidamente asistida por el Abogado ROGER VASQUEZ, fue interrogada por la Jueza con respecto a su consentimiento respecto al ofrecimiento expuesto e instruido sobre las consecuencias del acuerdo laboral como forma de terminación del proceso, manifestó lo siguiente: “Acepto la forma de pago estipulada en el acuerdo laboral en este tribunal, estoy consciente y he sido informado por mis abogados igualmente que con este pago ofrecido y detallado culmina el juicio y por la Jueza de Juicio que tiene mi caso, estoy conforme, no tengo más nada que exponer”. Las partes declaran que no quedan nada a deberse de cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos, como los señalados anteriormente, y cualquier otro que pudiera surgir con posterioridad a esta reclamación. Por último, ambas partes solicitan al Tribunal imparta su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente, lo cual se providenciará en cuanto conste copias del soporte bancario en el expediente”
Siendo así, y en virtud que procede conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras analiza las declaraciones efectuadas en fecha 01/11/2016 por las partes intervinientes e igualmente la consignación de copia del cheque, tal como consta en el asunto judicial en el folio 77 por el monto acordado por parte de la de la Entidad de Trabajo: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA a favor de la Ciudadana DILSYA MANSILLA, antes identificada, con mención “no endosable” (folio 77). Ambas partes, solicitan en presencia de la Jueza de Juicio, en forma conjunta, se homologue el acuerdo y se ordene el archivo definitivo de la presente causa. Previamente se ha verificado en actas la presencia de la demandante con asistencia de abogado y que la parte demandada ha presentado poder otorgado para su revisión y devolución correspondiente, en consecuencia, proceden a realizar la presente actuación. Siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y capacidad para disponer en juicio.-
En este contexto, corresponde a este Tribunal de Juicio verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Con respecto a la transacción o acuerdo laboral presentado se estima en derecho observándose que no es contraria a los extremos establecidos en los dispositivos legales y constitucionales mencionados, advirtiéndose además, que el acuerdo laboral se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y los derechos en ella comprendidos y que una vez que han llegado las partes de acuerdo mutuo, por vía amistosa, se observa y se comprueba de autos que con la cantidad consignada y ofrecida se comprende la cancelación total y definitiva de las pretensiones de los demandantes para con la demandada derivados de la reclamación interpuesta.-
Siendo, que ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente pago en virtud del acuerdo laboral que han establecido frente a la Jueza de Juicio y como consecuencia de ello le sea otorgada el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo definitivo del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), 10 y 11, parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1718 del Código Civil, con especial atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Casación Social del Tribunal de Justicia estima el presente acuerdo laboral presentado por las partes, ya que revisados los términos de la misma que no violenta en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo una vez cumplidas las formalidades de Ley dejándose constancia que conforme a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el presente acuerdo laboral manifestado por las partes, la Ciudadana DILSYA MANSILLA y Sociedad Mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA en fecha primero (01) de Noviembre de 2016 en presencia de la Jueza de Juicio, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA TITULAR DEL 1° DE JUICIO
ABOG. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
En la misma fecha, siendo las nueve horas y cuarenta y siete minutos de la mañana (09:47 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
ABOG. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
Número de sentencia: PJ0022017000024.-
Asiento Diario Número: 14.-
YCSF/ycsf.-
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