PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano REMIGIO CHACIN, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., por la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena la restitución de la situación jurídica infringida. SEGUNDO: Se ordena a la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa Nro. 0031-2011, de fecha 17 de agosto de 2011, Expediente Nro. 075-2011-01-00297, que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano REMIGIO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.210.907, en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., ordenándose a la accionada a reenganchar al mencionado trabajador, a sus labores habituales con el consecuente pago de los salarios caídos que se les a.....