En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena Archivar el presente asunto. En este mismo acto, se ordena hacerle entrega en este mismo acto las pruebas consignadas en Audiencia Preliminar en fecha 31-03-04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. JANNETHJ ARNIAS
SECRETARIA
JCD/JA/ocp