REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL : VH21-S-2003-000005
ASUNTO : VH21-S-2003-000005
ASUNTO ANTIGUO: E- 339

ACTA
N° de Asunto: PS. 339.-
Parte Actora: RACHID MOUNIR MAALOUF MEESY, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 14.234.250 y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la actora: ELIBETH MORENO, ALFREDO COLMENARES Y FRANGY UZCATEGUI, abogados en ejercicio..

Parte Demandada: SEA TECH DE VENEZUELA, C.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Demandada: RAFAEL SUAREZ MEDINA, MARIA CEPEDA, ZULEMA URDANETA, ROBERTO RINCON Y HEYDI SOLARTE, Abogados en ejercicio.-


Motivo: ESTABILIDAD LABORAL.


En el día de hoy, cinco (05) de Abril de dos mil cuatro (2.004), siendo las 4:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RACHID MOUNIR MAALOUF MEESEY, junto con sus Apoderados Judiciales abogados en ejercicio ELIBETH MORENO, FRANGY UZCATEGUI y ALFREDO COLMENARES, así como el abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ MEDINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. En este Estado el Apoderado Judicial de la demandada, quien expone: "Mi representada SEA TECH DE VENEZUELA, C.A., ofrece cancelar en éste acto al actor del presente proceso RACHID MOUNIR MAALOUF MEESY, la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,oo), de la forma siguiente: NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), el día 6 de Abril de 2.004; la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), el día 20 de Abril de 2.004; la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), el día de 17 de Mayo de 2.004; y la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), el día 14 de Junio de 2.004, en el entendido que ésta cantidad ofrecida cubre la totalidad de lo previsto en los artículos 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir Sesenta (60) días correspondientes al literal "d", y 120 días correspondientes al numeral 2, ambos del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, comprende además el 50% de la antiguedad acumulada hasta el día 03/12/2.003, en el entendido que el trabajador recibió como adelanto de sus Prestaciones el 50% de la antiguedad acumulada, comprende además éste pago el total de los salarios caídos cursados en el procedimiento, las vacaciones fraccionadas correspondientes del periodo Mayo 2.003 - Diciembre 2.003, el bono vacacional correspondiente al periodo Mayo 2.003 - Diciembre 2.003, la participación y beneficio de utilidades correspondientes al periodo 01 Enero de 2.003 al 30 de Noviembre 2.003. Es de hacer notar que el actor recibió por parte de mí representada el disfrute de sus vacaciones y el pago correspondiente de los periodos comprendidos desde el 31/05/2.000 al 31/05/2.001; desde el 31/05/2.001 al 31/05/2.002; y desde el 31/05/2.002 al 31/05/2.003, así como también recibió el Bono Vacacional correspondiente a los periodos comprendidos desde el día 31/05/2.000 al 31/05/2.001; desde el día 31/05/2.001 al 31/05/2.002; y desde el día 31/05/2.002 al 31/05/2.003, además mí representada le canceló la participación de beneficios y utilidades correspondientes a los años 2.001; 2.002, y la fraccionada del año 2.000, por lo que habiendo cancelado el total de sus obligaciones laborales solo le adeuda al actor la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,oo), cantidad ésta que fue desglosada de la forma que serán canceladas, dejando expresa constanciade que conéste pago quedan canceladas las obligaciones atinentes a los abogados que actuaron en el presente procedimiento, tanto los Apoderados de la parte actora como los Apoderados de la parte demandada". En este Estado la parte actora con la asistencia antes mencionada, expone: "Visto el ofrecimiento formulada por el Apoderado de la empresa demandada, manifiesto mi conformidad con las cantidades ofrecidas para poner fin al presente procedimiento de Calificación de Despido, reenganche y salarios caidos, aceptando formalmente mí despido y manifestando mi conformidad con las indemnizaciones legales obtenidas a través del presente procedimiento, y además las que me fueron canceladas durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo entre la parte actora y la demandada". Ambas partes de mutuo acuerdo solicitamos se Homologue el presente convenimiento, se le otorgue el carácter de Cosa Juzgada, y se abstenga de Archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla la última de las obligaciones aquí contraidas. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente las obligaciones aquí contraídas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

PARTE ACTORA Y APODERADOS JUDICIALES:


APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
JCD/JA/ocp