REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL : VH21-L-2004-000037

Parte Actora: GUSTAVO ALVAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.740.672, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la
Parte Actora: ZOILO JOSE COLINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 87.847.-

Parte Demandada: SERVICIO DE PROTECCION Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A., y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: HECTOR ACHE VEGAS, ALIRIO FIGUEROA, JAIRO RANGEL, ELVIS YANEZ Y CARLOS MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.791, 69.918, 99.138. 29.194 y 25.916, respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Cinco (05) de Abril de dos mil cuatro (2.004), presente el abogado en ejercicio ZOILO COLINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como el abogado en ejercicio HECTOR ACHE, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, dándose así inicio la Prolongación de la Audiencia. En éste Estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada, expone: "A los fines de dar por terminado la presente causa consigno por ante este Tribunal Cheque No Endosable a la ordena de la parte actora GUSTAVO ALVAREZ, signado con el Nro. 00001464, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), librado contra el Banco Occidental de Descuento, con fecha 05/04/2.004, con el cual satisfago la pretensión total de la parte actora en el sentido de cancelarle los conceptos laborales que el especificó en su libelo de demanda, y los cuales no es necesario transcribir en éste acto, y así mismo con éste pago cancelo lo correspondiente a los Honorarios Profesionales que le puedan corresponder al abogado asistente de dicha parte, así mismo a lo correspondiente a la corrección monetaria y a cualquier otro tipo de interes, dejo constancia que el cheque en referencia lo recibe el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ZOILO COLINA, Inpreabogado Nro. 87.847, quien está plenamente facultado para recibir dicho cheque en nombre de su representado. En este Estado el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: "Acepto el pago que en este acto hace el Apoderado Judicial de la parte demandada, y así mismo recibo en nombre de mí representado el Cheque en cuestión, haciendo hincapie que en ningún caso puedo hacer efectivo del mismo por que es un titulo valor no endosable a nombre de mí cliente GUSTAVO ALVAREZ, quien es el único beneficiario para ejercer las acciones cambiarias del mismo, por lo tanto le haré entrega personal de dicho titulo al prenombrado ciudadano". Ambas partes solicitan a éste Tribunal se sirva homologar el convenio judicial que ambos han llevado a cabo y por lo tanto se proceda a dictar Cosa Juzgada en la presente causa, y en consecuencia Archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena Archivar el presente asunto. En este mismo acto, se ordena hacerle entrega en este mismo acto las pruebas consignadas en Audiencia Preliminar en fecha 31-03-04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. JANNETHJ ARNIAS
SECRETARIA


JCD/JA/ocp