Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada en ejercicio SALOMENA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.911, quien manifiesta actuar en su carácter de defensora privada del ciudadano EDDY GABRIEL BRACHO, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la falta de legitimación del accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1, en armonía con el artículo 4, ambos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a su vez, concatenados con lo establecido en los artículos 2, 26, 27, 44, 49, 51, 127 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determinándose d.....