En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por el profesional del derecho SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.642, actuando como defensor privado del ciudadano CARLOS ANDREW PALENCIA.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1CI-0018-15 de fecha 20 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Itinerante con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual el Tribunal de instancia, declaró sin lugar la solicitud de nulidad presentada por la defensa, en la causa seguida al mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de BOICOT y EXTORSIÓN previstos y sancionados en el artículo 55 (hoy 60) de la Ley Orgáni.....