En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ROSA PAVON CARVAJAL, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.403, en representación de la ciudadana SABINA SALAS DE ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.218.115.
SEGUNDO: REVOCA la decisión de fecha 19 de octubre de 2015, emitida por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia mediante la cual el juzgado NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR solicitado por la Profesional del Derecho ROSA PAVON, apoderado judicial de la ciudadana SABINA SALAS DE ORTEGA, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: VAN, COLOR: AZUL, PLACA.....