Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por el profesional del derecho ÓSCAR VINICIO BRICEÑO VILORIA, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Cuadragésima Novena del Ministerio Público del estado Zulia,
SEGUNDO: SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión No. 384-16, de fecha 17.05.16 emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, se declaró Con Lugar la excepción de referida a la falta de requisitos de procedibilidad para intentar la acción, conforme al artículo 28, numeral 4, literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretó el sobreseimiento formal de la causa penal, seguida en contra de los ciudadanos ELIEXCER ANTONIO TO.....