PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de Sentencia interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO RONDÓN OLMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.629, en su carácter de defensor privado del ciudadano NIRGUEN ISAÍAS ESIS BERNAL, titular de la cédula de identidad N° V-17.460.369, al existir falta manifiesta en la motivación de la sentencia, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia Nº 042-16 de fecha 14 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al existir falta manifiesta en la motivación de la sentencia, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se celebre un nuevo juicio oral y público ante un juez o jueza de este mismo Circuito Judicial Pena.....