REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Julio de 2019
208º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: 3J-1526-19
CASO INDEPENDENCIA: VK01-X-2019-000005
Decisión Nro. 195-19
I. ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
Vista el acta de inhibición presentada en fecha 10 de Julio de 2019, por el Dr. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO, en su carácter de Juez Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, fundamentada en base a la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Tercera procede a examinar los requisitos de procedibilidad de la inhibición, a los fines de verificar la admisibilidad o no de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
En fecha 22 de Julio de 2019, se recibió y se le dio entrada en esta Sala a las presentes actuaciones contentivas del acta de inhibición, dándose cuenta a las integrantes de la misma, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se designó como ponente, según el Sistema Judicial Independencia a la Jueza Superior VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, quien con tal carácter suscribe, la presente decisión.
En efecto, el Dr. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO, en su carácter de Juez Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece "…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…'', en consecuencia, quienes aquí deciden luego del análisis efectuado a la presente acta, se determina que el Juez inhibido expresó las razones por la cuales se apartaba del conocimiento de la acusación privada incoada por el ciudadano GUILLERMO JOSE MENDOZA CASTELLANO en el asunto penal signado con la nomenclatura 3J-1526-19, seguido en contra de los DIARIOS PANORAMA y LA VERDAD, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, cometido en su perjuicio, toda vez que la pretensión del acusador, deviene de los hechos que fueron debatidos en el juicio oral y público, seguido en contra de los ciudadanos GUILLERMO JOSE MENDOZA CASTELLANO, LUIS GERARDO SANCHEZ MORONTA y KEINER ALBERTO PEÑA MORA, quienes resultaron absueltos, mediante sentencia definitiva Nro. 103-18, dictada en fecha 03 de Diciembre de 2018, en la causa Nro. 3J-1483-18, al no quedar demostrada su responsabilidad penal en los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En atención a las consideraciones antes referidas, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estiman que lo procedente en derecho en el presente caso, es admitir el escrito de inhibición presentado en fecha 10 de Julio de 2019, por el el Dr. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO, en su carácter de Juez Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual fue realizada en base a la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, se procederá a dictar la decisión en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
II. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el escrito de inhibición presentado en fecha 10 de Julio de 2019, por el el Dr. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO, en su carácter de Juez Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual fue realizada en base a la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTE
MARIA JOSE ABREU BRACHO
LAS JUEZAS
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO NISBETH MOYEDA FONSECA
(Ponencia)
LA SECRETARIA
KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el Nro. 195-19 de la causa Nro. VP03-X-2019-000005.-
LA SECRETARIA
KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO