Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: INIMPUGNABLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional en el derecho ABOG. JAIRO FINOL, inscrito en el Inpreabogado N° 108.109, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ROMER LEON PORTILLO y RAFAEL JUNIOR GUERRERO, en contra de la decisión No. 727-17, de fecha 22 de agosto de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; por expresa determinación legal, constituyendo una causal de inadmisibilidad, a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal "c", en concordancia con el encabezamiento del artículo 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en cónsona armonía con lo dispuesto en los criterios jurisprudenciales ut supra citados.-.....