DECISION
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la aclaratoria solicitada por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, actuando con el carácter de defensor del imputado DAGNYS BERMÚDEZ RIVERA, en contra de la decisión N° 312-06, dictada en fecha 21-07-06, por este Tribunal de Alzada. Todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 5, 176 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ORDENA la continuación de la Audiencia Preliminar, iniciada en fecha 06 de julio de 2006, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.