REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA TERCERA
Maracaibo, 27 de julio de 2006
196º y 147º

DECISIÓN N° 323-06
PONENCIA DE LA JUEZA PRESIDENTA: LUISA ROJAS DE ISEA.
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal de Alzada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.660, actuando con el carácter de defensora del imputado DAGNYS BERMÚDEZ RIVERA, mediante la cual solicita a este Juzgado ad quem aclaratoria de la decisión N° 312-06, dictada por esta Sala en fecha 21-07-06, con ponencia de la Jueza Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión. Ahora bien, esta Sala entiende que se trata de una solicitud de aclaratoria conforme a lo preceptuado en el segundo aparte artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia pasa a dictar aclaratoria dentro del término establecido en la citada disposición legal, sobre lo peticionado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, en los siguientes términos:
En fecha 26-06-06, las abogadas MAYRENE MIQUILENA PIÑA y PAOLA FERRAY GRANADILLO, en su carácter de Fiscales Quintas del Ministerio Público Titular y Auxiliar respectivamente, interpuso recurso de apelación contra de la decisión N° 840-06, dictada en fecha 14-06-06, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Con relación a tal recurso, en fecha 21-07-06, mediante decisión N° 312-06, este Tribunal Colegiado declaró:
“...PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas MAYRENE MIQUILENA PIÑA y PAOLA FERRAY GRANADILLO, en su carácter de Fiscal Quinta titular y Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, respectivamente; SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión N° 840-06 dictada en fecha 14-06-06, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por existir violación de garantías constitucionales y procesales como lo son las consagradas en el artículo 26 de nuestra Norma Fundamental y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los actos que del mismo emanaron, retrotrayendo la causa al estado en el cual se encontraba antes del dictamen de la decisión aquí anulada, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 ejusdem; TERCERO: ORDENA a un Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, distinto al que dictó la decisión aquí anulada continúe con el conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniéndose la medida privativa de libertad en contra del acusado DAGNIS JOSÉ BERMÚDEZ RIVERA.” (folio 43).

En fecha 21-07-06, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, interpuso ante esta Sala escrito solicitando aclaratoria de la citada decisión, dictada por este Tribunal de Alzada, en base a los siguientes argumentos jurídicos:
Alega el accionante, que durante el lapso de sustanciación del recurso planteado por el Ministerio Público, se dio inició a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, específicamente en fecha 06-07-06, ordenando el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en esa oportunidad, la subsanación de errores existentes en el escrito acusatorio. Ahora bien, arguye que posteriormente en fecha 11 del mismo mes y año, la Vindicta Pública solicita un lapso de prorroga para tal subsanación, la cual fue acordada por el tribunal a quo, y es en fecha 18-07-06 cuando fue presentado el mencionado escrito de subsanación, en la cual es cambiado el delito imputado a su defendido, siendo imposible en dicha fecha terminar la celebración de la audiencia preliminar, por encontrarse la causa principal remitida a esta instancia superior, siendo fijada la continuación de dicho acto procesal para el día 31-07-06.
En base a las anteriores consideraciones, quien acciona realiza las siguientes solicitudes:
“...PRIMERO: Subsanación del Decreto de nulidad en lo que respecta a la continuación del conocimiento de la causa por ante el Juzgado Tercero de Control, por la existencia de la circunstancia desconocida por esta SALA 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en cuanto a estar (sic) en curso la celebración de la Audiencia Preliminar, cuya nulidad no puede derivarse del auto anulado
SEGUNDO: SOLICITO, pronunciamiento expreso sobre la condición jurídica del Acto de Cambio de Calificación efectuado por el Ministerio Público en fecha 18-07-06; es decir, si el mismo se debe considerar valido y efectivamente realizado” (folios 46 y 47)

En este orden de ideas, quienes aquí deciden observan que la decisión dictada por este Tribunal de Alzada en fecha 21 de julio del presente año, bajo el N° 312-06, ciertamente da cuenta que anuló la decisión que otorgó en fecha 14 de junio del 2006, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano DAGNYS BERMÚDEZ RIVERA y ordenó la prosecución de la causa por ante un tribunal distinto al que dictó la decisión anulada.
Ahora bien, en virtud de la solicitud de aclaratoria interpuesta por la defensa del acusado en autos, en tiempo útil (es decir, al segundo día de haber dictado y publicado la decisión), en la cual pone de manifiesto ante este Tribunal, que la audiencia preliminar en la presente causa se encuentra en curso, en razón de lo cual solicita se ordene la continuación de la misma por ante el Tribunal que le dio inicio, en tal sentido este Tribunal a quem, pasa a resolver los siguientes pedimentos en base a las siguientes consideraciones:
Visto los argumentos expuestos y lo solicitado por el accionante este Tribunal Colegiado, obedeciendo principios rectores del proceso penal desarrollados en nuestra Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, referente al debido proceso, tutela judicial efectiva, economía y celeridad procesal, ya que, como lo ha señalado esta Sala en reiteradas decisiones, uno de los derechos que la misma alberga es el derecho a obtener una sentencia razonada o motivada, que no sea errónea o errática y que resuelva el fondo de las pretensiones, y de la forma más expedita y sin dilaciones indebidas o retardos innecesarios.
En tal sentido, tenemos que el artículo 26 de la Constitución de la República referido a la Tutela Judicial Efectiva, establece lo siguiente:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Por tales motivos, considera esta Sala que lo procedente en derecho es ordenar la continuación del conocimiento de la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, toda vez que la nulidad de la decisión dictada no crea los efectos consagrados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la audiencia preliminar no es un acto que depende o emane de dicha decisión. Y así se decide.
Por otra parte, con relación al segundo pedimento del escrito interpuesto por la defensa de actas, relativo al cambio de calificación que hiciere el Ministerio Público en fecha 18-07-06, quienes aquí deciden, consideran necesario acotar que le está vedado a esta Alzada pronunciarse al respecto, por cuanto la decisión que dio origen al recurso de apelación aquí decidido, fue aquella que versó sobre la modificación de la medida cautelar privativa de libertad, a una medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, y no sobre la audiencia preliminar. Y así se decide.
De esta forma, en base a los anteriores argumentos este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en derecho es declarar parcialmente con lugar la solicitud de aclaratoria solicitada por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, actuando con el carácter de defensor del imputado DAGNYS BERMÚDEZ RIVERA, en contra de la decisión N° 312-06, dictada en fecha 21-07-06, por este Tribunal de Alzada, y en consecuencia se ordena la continuación de la Audiencia Preliminar, iniciada en fecha 06 de julio de 2006, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y así se decide.
DECISION
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la aclaratoria solicitada por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, actuando con el carácter de defensor del imputado DAGNYS BERMÚDEZ RIVERA, en contra de la decisión N° 312-06, dictada en fecha 21-07-06, por este Tribunal de Alzada. Todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 5, 176 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ORDENA la continuación de la Audiencia Preliminar, iniciada en fecha 06 de julio de 2006, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA JUEZA PRESIDENTA,

LUISA ROJAS DE ISEA
Ponente

LOS JUECES PROFESIONALES,

ARELIS ÁVILA DE VIELMA RICARDO COLMENARES OLIVAR
LA SECRETARIA,

LAURA VILCHEZ RIOS

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 323-06.

LA SECRETARIA,

LAURA VILCHEZ RIOS



CAUSA N° 3Aa 3316-06
LRDEI/apbs.-