Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, efectuado por la profesional del derecho YUVRI JOSEFINA ROMERO DE GARCÍA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 216.373, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCO ANTONIO MORALES URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-11069148, el cual fue debidamente ratificado por el ciudadano en mención, se ha realizado tal como lo exige la norma contenida en el artículo 431 de la Norma Penal Adjetiva, el cual fuera presentado en fecha 26 de enero de 2016, contra la decisión No. 036-16, de fecha 20 de enero de 2016, emitida por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado .....