DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL TORRES RIVERO, identificado con la cédula de identidad número 11.619.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.186, con domicilio procesal en el sector Guaicaipuro, calle 66, N° 93A-55, a nueve casas del Centro Clínico Vera, actuando con el carácter de defensor y apoderado judicial del ciudadano ALEX SEGUNDO FERNÁNDEZ, identificado con la cédula de identidad número 14.305.129; acción esta promovida con base a los artículos 1, 2, 3, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la cual va dirigida en contra del Órgano Subjetivo que regenta el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado.....