PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho CARLOS RAMÓN FUENMAYOR FERRER, en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésimo Quinto (75°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión 314-19 de fecha 20 de septiembre de 2019, llevada a cabo por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se deja constancia que el recurrente no promovió pruebas.
SEGUNDO: ADMITE LA CONTESTACIÓN presentada por la profesional del derecho ADITH LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.052, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano HENRY JOSÉ GARCÍA, de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS presentadas por la Defensa Privada en su escrito de contestación al recurso de apelación, y esta Sala las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, y por cua.....