Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por la profesional del derecho MARYANGEL BÁEZ ACOSTA, Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario de Perijá.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 1785-2015, dictada con ocasión a la audiencia de presentación de imputado de fecha 19 de noviembre de 2015, emitida por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión la Villa del Rosario de Perijá, en relación a la medida de coerción personal decretada a favor de la ciudadana MARÍA EUGENIA PALM.....