DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión propuesto en fecha 29-06-06, por el Juzgado Tercero en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MODIFICA la pena impuesta al penado ALEJANDRO JOSE PAREDES, en la sentencia dictada 09-02-00, por el Juzgado Tercerote Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual será de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. .....