Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LEOBERTO JOSE CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 200.674, en su carácter de defensor de los ciudadanos DEIBI ENRIQUE PORTILLO HERNANDEZ, NEIRO BENITO PORTILLO HERNANDEZ Y JOSE GREGORIO GUERERE GUERERE, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.938.493, V-20.070.904 y V-22.369.464, respectivamente; contra la decisión No. 016-14 de fecha 21 de diciembre de 2014 emitida por el Juzgado Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó la Aprehensión en Flagrancia y el Pro.....