Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuestos por la profesional del derecho DEYANIRA SAEZ MÁRQUEZ, Defensora Pública Auxiliar con Competencia plena a Nivel Nacional encargada de la Defensoría Pública Vigésima Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, quien manifestó actuar en su carácter de defensora del imputado ENGEL ERNESTO QUINTERO LABARCA, titular de la cédula de identidad Colombiana N° V- 1.064.107.769, por no encontrarse legitimada para el ejercicio de la acción recursiva, toda vez que se verificó que fue revocada como Defensora del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecid.....