DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano abogado en ejercicio NELSON MONCAYO OLIVEROS, en su carácter de defensor del penado LUIS RAMIRO PAZ PAZ, y SEGUNDO: CONFIRMA en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 28 de junio del 2004, mediante la cual Negó la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal y como lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hecha por la defensa, en la causa seguida en su contra de su defendido, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezo.....