En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE ADMISIBLE el recurso de apelación presentado por la abogada en ejercicio BETTY AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.366, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos JOSÉ VICENTE MERCHÁN MEJÍA y LISSET DUARTE, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.188.778 Y 9.763.588, en contra de la decisión No. 2C-233-15, de fecha 25.03.15, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación fiscal, acto conclusivo interpuesto en contra de los mencionados acusados, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Códig.....