Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara.
UNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado en ejercicio ÓSCAR RAFAEL PARADAS FETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.887, en su condición de Defensor Privado del ciudadano MARTIN ELIAS GOMEZ MÁRQUEZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-20.686.371, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Acción de Amparo Constitucional contra de la decisión N° 0775-2017 de fecha 06 de junio del presente año, pronunciada, en el acto audiencia preliminar, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Ex.....