DECISION
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado FERNANDO SILVA, actuando con el carácter de defensor público del imputado JORGE MENDEZ ROMERO, en contra de la decisión N° 88-06, dictada en fecha 16-01-06, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente al acto de presentación de imputado, en la cual se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución del Delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° Código Penal V.....