Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, en su condición de Jueza Profesional integrante de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 90 ejusdem, para conocer del asunto penal signado con el Asunto N° VP02-O-2014-000034; con ocasión a la acción de amparo constitucional presentada por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.564, en su condición de defensor privado del ciudadano MAURELIO JOSÉ VIDAL OJEDA, portador de la cédula de identidad No. 3.649.788, contra la resolu.....