DECISIÓN
En mérito de las razones expuestas, ésta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de saneamiento solicitada por el Abg. NELSON MONCAYO, contra la decisión auto dictada por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 2006, signada bajo el N° 145-06, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. NELSON MONCAYO, en su carácter de defensor del acusado ORLANDO SEGUNDO IBAÑEZ, de conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330 ejusdem y la sentencia vinculante de fecha 20-06-05, con ponencia del Magistrad.....