DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el ciudadano Abogado JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conocer de la causa seguida en contra de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN NODA MONCADA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, por encontrarse incurso en la causal de inhibición, prevista en el numeral 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de evitar dudas en relación a las Partes intervinientes sobre la imparcialidad a la que pueda estar sujeto como administrador de Justicia que es, en el presente Proceso.