PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho LIZ LOPEZ PARRAGA, Defensora Pública Segunda (2°) Provisoria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano JOSÉ RAMÓN LEÓN CÁRDENAS, titular de la cedula de identidad N° V-23.894.429, contra la decisión N° 0281-19 de fecha 24 de Junio de 2019, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por los recurrentes en su escrito recursivo, y por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, comie.....